"…En cuanto a la vulneración del artículo 36 del Código Penal, no quedó demostrado que los sindicados hayan participado en los actos propios de aprehender a las víctimas, o que hayan sido ellos quienes negociaban el pago del rescate, sin embargo, se demostró que ellos participaron como coautores en los actos propios de privar de la libertad a las agraviadas, cuidándolas y alimentándolas en el interior del inmueble en donde permanecían cautivas (…) que distribuyeron distintas actividades para cada coautor, entre las cuales, los sindicados eran los encargados de retener a las agraviadas hasta el momento de que sus coparticipes lograran el cobro del rescate, motivo por el cual, Cámara Penal, comparte el criterio del sentenciante y de la sala de apelaciones, en cuanto a que los actos ejecutados por los acusados, no pueden ser considerados simplemente como de cooperación…"